LEY CONTRA EL TRAFICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Ley 599 de 2000 y decreto 1608 de 1978

LEY CONTRA EL TRAFICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

  • DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978)

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre . El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO

ARTICULO 1. El presente decreto desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

ARTICULO 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.

ARTICULO 3. En conformidad con los artículos anteriores este estatuto regula:

1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de: a) El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre; b) El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales; c) La regulación y fomento de la investigación.

2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de: a) La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza; b) La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización; c) La regulación de los establecimientos de caza; d) El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico; e) La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre; f) El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación; g) La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras; h) El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.

3. El fomento y restauración del recurso a través de: a) La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre; b) El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.

4. El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.

5. Las funciones de la entidad administrativa del recurso. 

Romantic Travel Planes Romanticos Colombia